Las obras “asistidas” por IA ya pueden protegerse mediante derechos de autor.

Los materiales generados exclusivamente por la IA siguen sin poder protegerse, ya que los tribunales han dictaminado que los derechos de autor sólo pueden concederse a obras creadas por seres humanos.

 

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La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ha afirmado que la mayoría de las obras generadas por inteligencia artificial no son protegibles por derechos de autor, al tiempo que aclara que el material asistido por IA puede ser objeto de protección en determinados casos.

En una declaración de principios publicada el jueves, la oficina afirma que está “bien establecido” que los derechos de autor sólo pueden concederse a obras que sean “producto de la creatividad humana” y que los autores “excluyen a los no humanos”. Aun así, una aplicación que contenga material generado por IA puede respaldar una reclamación de derechos de autor si un humano lo “seleccionó o dispuso” de una “forma lo suficientemente creativa como para que la obra resultante constituya una obra original de autoría”.

Con el auge del mercado de la IA, la oficina sigue recibiendo solicitudes que nombran a la tecnología de IA como autora o coautora de obras. Han sido rechazadas, salvo una solicitud en la que se concedieron derechos de autor al cómic Zarya of the Dawn, creado con ayuda de IA. En ese caso, las imágenes generadas por IA quedaron excluidas de la protección.

En Estados Unidos, las leyes de derechos de autor no protegen las obras creadas únicamente por máquinas. La oficina está trabajando en la protección del material en cuya creación haya contribuido un ser humano.

Varios tribunales han dictaminado que los derechos de autor sólo pueden concederse a obras creadas por seres humanos. En su principal caso sobre la autoría de los derechos de autor, el Tribunal Supremo sostuvo que “no hay duda” de que la protección puede extenderse a las fotografías siempre que “sean representativas de concepciones intelectuales originales del autor”. Los jueces se refirieron exclusivamente a tales autores como humanos, describiéndolos como una clase de “personas” y a los derechos de autor como el “derecho de un hombre a la producción de su propio genio o intelecto”.

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Los tribunales federales de apelación han llegado a conclusiones similares. En un caso relacionado con un creador no humano de una obra que buscaba la protección de los derechos de autor, el Tribunal de Apelación del 9º Circuito de EE.UU. dictaminó que un libro que contiene palabras cuyo autor es un ser no-humano sólo puede registrarse si hay una “selección y ordenación humana de los resultados”. Concluyó que debe haber “algún elemento de creatividad humana”, ya que la legislación sobre derechos de autor sólo pretende proteger las obras creadas por seres humanos.

En otro caso, el 9º Circuito sugirió que una foto captada por un mono no es susceptible de protección por derechos de autor, ya que los animales no reúnen los requisitos para ser protegidos, aunque la demanda se resolvió por otros motivos.

En opinión de la oficina, los tribunales han utilizado un lenguaje que excluye a los no humanos al interpretar el poder del Congreso para proteger las obras. La guía de registro existente, dice, “ha exigido durante mucho tiempo que las obras sean producto de la autoría humana”. Señala el compendio de prácticas de la Oficina, que establece que no se registrarán “las obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin ninguna aportación creativa o intervención de un autor humano”.

“Según la interpretación de la Oficina de las tecnologías de IA generativa disponibles en la actualidad, los usuarios no ejercen un control creativo definitivo sobre la forma en que estos sistemas interpretan las instrucciones y generan el material”, reza la guía. “En su lugar, estas indicaciones funcionan más bien como instrucciones para un artista por encargo: identifican lo que el autor desea que se represente, pero la máquina determina cómo se implementan esas instrucciones en su producción”.

Según la oficina, esto no quiere decir que las obras que contengan material generado por IA no puedan ser objeto de protección. Dijo que el factor determinante es la medida en que un ser humano tuvo “el control creativo sobre la expresión de la obra y formó realmente los elementos tradicionales de la autoría”. Un artista, por ejemplo, podría modificar el material generado originalmente por la IA hasta tal punto que cumpla la norma de protección. En estos casos, sólo se concederán derechos de autor a los aspectos de autoría humana de la obra.

La abogada especializada en propiedad intelectual Jessica McDonald, de Neer McD, que tiene como cliente a Midjourney, un generador de arte basado en IA, señala que las orientaciones de la oficina se ajustan a los precedentes sobre esta cuestión.

justicia e IA

“Todavía se determina en gran medida caso por caso”, dice McDonald. “Hay una gran variedad en cuanto al grado de participación del usuario en el proceso creativo y el uso de la tecnología de IA como herramienta frente a la interpretación y generación de los materiales”.

Stephen Thaler, director ejecutivo de la empresa de redes neuronales Imagination Engines, ha liderado el impulso para la protección de las obras creadas por IA. En 2018, enumeró un sistema de IA, la Máquina de Creatividad, como el creador de una obra de arte llamada A Recent Entrance to Paradise, mientras se enumeraba a sí mismo como el propietario de los derechos de autor bajo la doctrina de trabajo por encargo. Demandó después de que la oficina denegara el registro basándose en que “el nexo entre la mente humana y la expresión creativa” es un elemento crucial de la protección.

Ryan Meyer, abogado especializado en propiedad intelectual de Dorsey & Whitney, afirma que “los solicitantes que utilicen la IA como parte de su proceso creativo deben ser conscientes de que su registro podría quedar restringido a las partes de la obra cuya autoría corresponda exclusivamente a un ser humano”.

“Para los elementos de la obra creados con ayuda de la IA, el solicitante debe explicar cómo el autor humano, y no la IA, ejerció los elementos tradicionales de la autoría, como la expresión, la selección y la disposición”, añade.

Entre abril y mayo, la oficina organizará sesiones públicas de escucha con artistas, desarrolladores de IA y abogados, entre otros. También tiene previsto publicar un anuncio de investigación en el que solicitará comentarios del público sobre una amplia gama de cuestiones derivadas del uso de la IA.

Traducido de: Winston Cho. AI-“Assisted” Works Are Now Open to Copyright Protection, Raising Questions for Hollywood. Artículo publicado en HollywoodReporter.com 16-03-2023. arhttps://www.hollywoodreporter.com/business/business-news/ai-assisted-works-open-to-copyright-protection-1235354692/

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